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Visa de Turismo

-CIUDADANOS COLOMBIANOS
Si Ud. es ciudadano colombiano y va a ingresar a Argentina como turista, puede hacerlo con pasaporte o la cédula de ciudadanía (no se acepta la contraseña). El pasaporte debe tener una vigencia mínima, antes de su vencimiento, de 6 meses. Debe llevar además, el pasaje de regreso a Colombia dentro de los 90 días de iniciado el viaje. El tiempo máximo de permanencia como turista en Argentina es de 3 meses, renovable 3 meses más directamente en Argentina. Si es ciudadano colombiano y su motivo de viaje es otro, por favor escriba un email a : visas_ecolo@cancilleria.gov.ar.
Para consultar requisitos adicionales de ingreso por tema COVID, por favor revisar: https://ecolo.cancilleria.gob.ar/es/viajar-la-argentina-preguntas-frecuentes

-CIUDADANOS DE OTRAS NACIONALIDADES

En caso de ciudadano extranjero que requiere visa de turismo (consultar página www.migraciones.gov.ar ). La visa se tramita en el Consulado en Bogotá, para ello debe solicitar una cita al correo visas_ecolo@cancilleria.gov.ar
Requisitos:
1. Pasaporte vigente en buen estado de conservación
2. Reserva Pasaje ida y vuelta
3. Itinerario turístico
4. Reservas hoteleras
5. Solvencia económica - Tarjetas de crédito – Resumen de Cuenta Bancaria-Recibo de sueldo
6. Propiedades en Colombia (si tuviere) o contrato de arrendamiento
7. Certificado Laboral donde conste los datos personales y la función que realiza y salario.
8. Inscripción de la empresa donde trabaja en el organismo respectivo.
9. (2) fotos fondo blanco de frente 4x4
10. Formulario de solicitud de visa debidamente diligenciado. El formulario se encuentra al finalizar este documento.
La visa tiene un costo de U$S 150 pagados en pesos colombianos a la tasa del día que realiza el trámite.

-EXENCION VISA TURISMO CIUDADANOS CHINOS
Se informa que, se ha implementado la exención de visado argentino (AVE) de turismo para ciudadanos chinos que posean visa de turismo de los Estados Unidos de América o del espacio Schengen a partir del 1 de septiembre de 2016 mediante Disposición 4592/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

Al implementarse la AVE el día de la fecha, comienza a regir efectivamente la exención bajo el marco normativo del Decreto 892/2016

El solicitante chino, para solicitar la AVE, deberá ingresar a la web http://www.migraciones.gov.ar/ave/index.htm   dado que el trámite lo realiza directamente el particular ante la DNM sin la intervención del Consulado Argentino en Colombia.

 

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Fecha de actualización: 31/05/2022