En el año 2022 se publicó la Resolución 5477 donde se establecen nuevas disposiciones sobre los trámites de visas colombianas y algunas nuevas condiciones en materia migratoria.
Entre los aspectos más importantes a tener en cuenta se destaca la necesidad de realizar un traspaso de visa antes del 21 de octubre de 2024 incluso si aún tu visa se encuentra vigente.
Te invitamos a leer los siguientes puntos fundamentales del proceso para que puedas realizar el procedimiento ágilmente.
ASPECTOS CLAVE PARA TRAMITACION DE VISA
Aspectos fundamentales a considerar a la hora de tramitar tu Visa con la nueva normativa:
- Traspaso de Visas: de ahora en adelante será obligatorio para los extranjeros que cuenten con visa de residente que realicen el proceso de traspaso de visa cada cinco años, antes del vencimiento de esta.
- Vigencia del pasaporte: A partir de esta nueva resolución, se exige que el pasaporte tenga una vigencia mínima de seis meses.
- Seguro Médico: En el caso de los residentes es necesario que presente cobertura de salud a través de la afiliación a una EPS presentando el certificado de afiliación con una antelación no mayor a tres (3) meses.
- Antecedentes Penales: los antecedentes penales pasan a ser un documento de obligatoria presentación, en el caso de ciudadanos argentinos deberán solicitar los antecedentes de su país de origen apostillados (este trámite se puede adelantar desde el consulado, solicitando información al correo documentacion_ecolo@cancilleria.gob.ar) y los antecedentes colombianos los cuales se solicitan al correo dijin.araic-atc@policia.gov.co adjuntado escaneado la cedula de extranjería vigente, pasaporte argentino vigente, DNI y carta de intención explicando el motivo por el cual solicita dichos antecedentes.
- Carta de solicitud de intención de visa de residente permanente en la cual expliquen la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios en el país, así como las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas. Y soporte de dichos ingresos.
- Adjuntar la copia de la cédula de extranjería, copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia, siempre y cuando se hayan mantenido válidas durante sus vigencias.
- Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses. https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf
- Si la visa otorgada inicialmente fue expedida en la categoría de cónyuge o compañero permanente, deberá presentar el registro civil de matrimonio con una antelación no mayor a tres (3) meses.
- En el caso de ser padre o madre de colombianos deberán presentar los registros civiles de nacimiento de los mismos con una antelación no mayor a tres (3) meses.
- En el caso de no cumplir lo mencionado anteriormente, deberán soportar las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas.
- Para más información puede consultar a través del siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/abece-visas
TRASPASO DE VISA
De acuerdo al Art 6 del artículo 105 de la Resolución 5477 de 2022, el titular principal o beneficiario de la visa tipo R deberá solicitar su traspaso cada 5 años y por lo menos 3 meses antes de que expire su vigencia a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Consecuentemente se deberá solicitar la reexpedición de su visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con la que la obtuvo en primer término. Se debe tener en cuenta que este trámite debe realizarse antes del 21 de octubre de 2024 independientemente de la vigencia de su visa y/o su Cedula de Extranjería con el fin de no exponerse a eventuales consecuencias como sanciones económicas y tampoco afectar los tiempos acumulados de permanencia regular en Colombia”.
* Téngase en cuenta que el traspaso de la visa de Residente para titulares y beneficiarios debe realizarse a través de la plataforma web del Ministerio de Relaciones Exteriores por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento: https://www.cancilleria.gov.co/tt_ss/requisitos-solicitar-traspaso-visa