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Llamado a Concurso y Reglamento de la Fac. Ciencias Económicas UBA

"Cumpliendo con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º del reglamento para la provisión de cargos de profesores regulares titulares, asociados y adjuntos, aprobado por resolución Nro. 1922/03 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y modificatorias (T.O. resolución Consejo Superior Nro. 4362/12), me es grato remitir junto a la presente un anuncio de llamado a concurso de profesores regulares, solicitando que -por vuestro intermedio- se difunda el mismo en el exterior del país.

 

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

CONCURSOS PARA CARGOS DE PROFESOR REGULAR

De acuerdo con las condiciones establecidas en el T.O., resolución del Consejo Superior Nro. 4362/12, se llama a concurso desde el 13 al 20 de diciembre de 2019 y del 02 de marzo al 07 de abril de 2020, para proveer cargos de profesor regular que se indican a continuación. Dada las normas complementarias aprobadas por la Resolución de Rector Nro. 1242/04, los interesados deberán realizar una pre-inscripción en línea (en http://www.academica.rec.uba.ar/concursos ) que como resultado le emitirá una constancia, que deberá firmar y anexar a la documentación a entregar en la unidad académica. Tanto la pre-inscripción, como la entrega de la constancia y documentación (confirmación de la inscripción) deben ser realizados, sin excepción, dentro del plazo establecido para este llamado. En los concursos de renovación se mencionan los nombres de los profesores cuyas designaciones caducan.

CATEGORIAS DEDICACION CANTIDAD:

1) DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

Dirección General Adjunto Parcial 1 ( Expte Nº 0086376/2018)

Administración Financiera

(Renovación: Solange BARTHE DENNIN) Adjunto Parcial 1 ( Expte Nº0058196/2017)

 

2) DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

Contabilidad Gubernamental y Control de Gestión Titular Parcial 1 (Expte Nº 0022950/2019) Auditoría

(Renovación: Fernando Adrián TUÑEZ) Adjunto Parcial 1 ( Expte Nº0067743/2017)

 

3) DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

Microeconomía I (Cód. 250) Adjunto Parcial 6 ( Expte Nº 0079648/2017)

 

4) DEPARTAMENTO DE MATEMATICA

Grupo de asignaturas del Área Matemática

(Análisis Matemático I y Análisis Matemático II) Adjunto Parcial 2 (Expte Nº 0032686/2017)

 

5) DEPARTAMENTO DE SISTEMAS

Ingeniería de Software

(Renovación: César Ariel BRIANO) Asociado Parcial 1 ( Expte Nº0012988/2019)

 

6) DEPARTAMENTO DE TRIBUTACIÓN

Teoría y Técnica Impositiva II

(Renovación: Alejandro CASAL) Adjunto Parcial 1 ( Expte Nº 0042330/2019)

 

Se hace saber a los postulantes que los profesores designados a través de los concursos desempeñarán sus funciones en cualquiera de las sedes de la Facultad.

Informes : Dirección Concursos de la Facultad de Ciencias Económicas.

Córdoba 2122, 1er. Piso, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00. Teléfono: 5285-6522.

Dirección de correo electrónico: concursos@fce.uba.ar

http://www.economicas.uba.ar/docentes/

Confirmación de inscripción: Dirección Mesa de Entradas Central,

Córdoba 2122, Planta Baja, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00.

 

IMPORTANTE: Los profesores que se inscriban en los concursos de renovación de sus respectivas designaciones deberán tener presente las disposiciones contenidas en la resolución C.D. Nro. 585/10, referidas a la convalidación del informe establecido por el artículo 55 del reglamento de concursos (T.O. resolución C.S. Nro. 4362/12).

 

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

ARTICULO 45 Estatuto Universitario.- “El llamado a concurso periódico para el nombramiento de los profesores regulares tiene por objeto crear un ambiente que estimule la más intensa actividad intelectual y la mayor preocupación por la eficacia de la enseñanza. Los profesores cuya designación caduca serán nombrados nuevamente por el Consejo Superior a propuesta de las Facultades, si cuentan con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de su Consejo Directivo cuando el candidato fuera propuesto por el jurado o si cuentan con dos tercios de votos cuando el dictamen del jurado fuera negativo. La nueva designación se hará por el término de siete años y en la misma categoría o en una superior cuando correspondiere.

Para los profesores adjuntos, el Consejo Superior podrá establecer en cada Facultad, siempre que así lo solicite su Consejo Directivo por la mayoría absoluta de sus miembros, un término menor de siete años. En caso de que exista un aspirante de méritos equivalentes o superiores al profesor cuya designación caduca, será designado también profesor regular en un nuevo cargo, o en el existente si se justificase, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44, en las limitaciones del artículo 46 y en la reglamentación del Consejo Superior. A los profesores titulares, asociados y adjuntos que no sean nuevamente designados se les indemnizará en la forma que reglamente el Consejo Superior. Los cargos docentes desempeñados por el Rector, Vicerrector y Decanos no serán llamados a concurso hasta la terminación de sus respectivos períodos."

 

ARTICULOS DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE PROFESORES REGULARES TITULARES, ASOCIADOS Y ADJUNTOS (Resol. C.S. Nro. 1922/03 y modificatoria, T.O. Resol. C.S. Nro. 4362/12) RELACIONADOS CON LOS CONCURSOS DE RENOVACIÓN

ARTÍCULO 60.- "Cuando el jurado se pronuncie afirmativamente acerca del desempeño satisfactorio en el cargo por el profesor que renueva su designación, pero afirme que existe otro concursante con méritos equivalentes o superiores a los de aquél, el Consejo Directivo podrá proponer además de la designación del profesor que renueva, la de los concursantes que fueren ubicados en los primeros lugares en el orden de méritos, en uno o más cargos nuevos de jerarquía igual a la que motiva el concurso."

"Cuando las necesidades de la enseñanza o los recursos presupuestarios hicieren inconveniente o imposible proceder de ese modo, se designará nuevamente al profesor que lo ocupaba, salvo que la superioridad de quien o quienes ocuparen puestos más altos en el orden de méritos fuera tal que resultase manifiesto que corresponde designar a éstos en los cargos existentes."

"Cuando por aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo debiera aumentarse el número de cargos en más de UNO (1) el incremento no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los cargos concursados."

ARTICULO 61.- "El jurado podrá recomendar, con los debidos fundamentos, que sólo el profesor que renueva su designación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Estatuto Universitario, lo haga en una categoría inmediatamente superior a la del cargo que renueva."

”El Consejo Directivo podrá aceptar dicha propuesta por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, cuando los recursos presupuestarios así lo permitan".

"La designación de profesor titular plenario podrá realizarse únicamente en las condiciones de este artículo."

Fecha de Publicación : 26/12/2019