EGRESO DE LA ARGENTINA:
Necesitan autorización escrita (venia de viaje) los menores de 18 años de edad argentinos que no viajen acompañados por quienes ejercen la patria potestad. Revise la información en el siguiente link: http://www.ecolo.cancilleria.gov.ar/content/atenci%C3%B3n-viaje-con-menores-argentinos
INGRESO A LA ARGENTINA:
Necesitan autorización escrita (venia de viaje) los menores de 14 años cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad.
Deberá acreditarse la filiación de ambos padres mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.
REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE LAS VENIAS DE VIAJE:
El trámite se realiza en el Consulado.Debe solicitar cita al email: nacionalidad_ecolo@cancilleria.gov.ar
El Consulado le solicitará se acerque el día asignado con la siguiente documentación:
- Partida de Nacimiento del menor o Registro Civil de Nacimiento original apostillado por el Minsiterio de Relaciones Exteriores de Colombia
- DNI o identificación del menor
- DNI o identificación de quién o quiénes otorguen la Venia de Viaje.
- Abono del arancel consular. Cuando se adjudique el turno para el trámite se le informará el costo y donde pagar.
El día del turno asignado en el cual se firmará la Venia de Viaje, es necesaria la presencia de los padres. No se requiere la presencia del menor.
IMPORTANTE: En la Argentina el ejercicio de la Patria Potestad es compartida. Por lo tanto, se requiere la autorización de ambos padres para que el menor pueda viajar. Si los padres están divorciados/separados, el Código Civil exige también el consentimiento expreso de ambos padres para autorizar al menor a salir de la Argentina, salvo que por sentencia judicial se haya atribuido la custodia exclusiva a uno de ellos, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial que acredite la custodia la que deberá ser apostillada por la Cancillería Colombiana si es que el divorcio hubiese tenido lugar ante autoridad judicial colombiana.