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Apostillar documentos colombianos

IMPORTANTE: Todo documento certificado por Apostilla de la Haya no requiere ninguna intervención consular posterior para tener validez en la Argentina.

El Consulado no realiza la certificación por Apostilla de documentos colombianos.

Para que sus documentos expedidos en Colombia sean válidos en la República Argentina, usted debe apostillarlos en la Cancillería Colombiana (https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea ).

Apostillar es legalizar la firma del funcionario público que firmó el documento. Dicha firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Se apostilla la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni revisa su contenido.

Procedimiento para el Apostille:

  1. Si son documentos de educación superior colombiano requieren ser legalizados ante el Ministerio de Educación Nacional de Colombia y apostillados ante Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
  2. Si los documentos son de Educación primaria /bachillerato deben ser sellados por la Secretaría de Educación Nacional Bogotá y luego apostillados apostillados ante Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
  3. Si los documentos son expedidos por  colegios ubicados en otras ciudades de Colombia  deben estar legalizados por la Secretaría de esa  ciudad y luego pasan a la Secretaría de Educación Nacional Bogotá y posteriormente se apostillan ante Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
  4. Registros civiles de nacimiento/matrimonio/defunción/ otros, si los mismos son expedidos por notaria se llevan directamente al apostille ante Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si son expedidos por Registradurías, primero se llevan a legalizar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y luego se apostillan ante Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
  5. Si se tratase de sentencias de divorcios/adopciones,  deben estar autenticados y legalizados por la Adjudicatura del Estado Civil.

 

 

Fecha de actualización: 07/01/2020